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Autorización de la operación de compraventa por parte de la Aerocivil colombiana y condiciones establecidas

De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante escrito radicado con el No. 2023190010032008, las empresas International Airlines Group (“IAG”) y Globalia Corporación Empresarial S.A. (“Globalia”) informaron a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia (“Aerocivil”) una operación de integración, a través de la cual IAG adquiere el control del 80% restante del capital social de Air Europa Holding y sus filiales, que incluyen: (i) Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. y su filial Air Europa Suma Miles, S.L.U.; (ii) Aeronova S.L.U.; y (iii) León Activos Aeronáuticos S.L.U. (la “Transacción”).

Esta transacción involucra a las aerolíneas IBERIA y AIR EUROPA (las “Partes”), quienes prestan el servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga desde o hacia Colombia.

De acuerdo con la Resolución 02546 de 30 de noviembre de 2023 (la “Resolución”), la Aerocivil ha autorizado esta transacción sujeta a los condicionamientos establecidos en el numeral 5.1. de la Resolución.

Los condicionamientos son los siguientes:

  • Las Partes, a través de IBERIA, se obligan al mantenimiento, en los términos actuales y sin perjuicio de las actualizaciones que se puedan mutuamente acordar, de los Acuerdos Interlínea (Acuerdos Especiales de Prorrateo) y de Código Compartido con Avianca, LATAM, y COPA para tráficos entre Colombia y Europa, todo ello sujeto a la condición de reciprocidad, y con una duración de 10 años desde el Cierre de la Transacción.
  • A partir del Cierre de la Transacción, las Partes tendrán la obligación de mantener, en su conjunto y en total, al menos 4 frecuencias sin escalas semanales entre Medellín y Madrid y 119.808 asientos sin escalas de ida y vuelta por año, por un período máximo de 3 años. Esta condición se aplazará y/o suspenderá en el caso en que ocurran los supuestos previstos en el numeral 5.1. de la Resolución.

En adición, IAG contratará una auditoría para asegurar el cumplimiento de estas condiciones.

Finalmente, se aclara que, a la fecha de publicación de esta comunicación, la Transacción aún no se ha materializado, de manera que los condicionamientos descritos únicamente serán exigibles una vez se materialice el Cierre de la Transacción, hecho que será informado por IBERIA y AIR EUROPA a través de sus páginas web.

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